"SI FUERAMOS CAPACES DE UNIRNOS,QUÈ
HERMOSO Y QUE CERCANO SERIA EL FUTURO"

"Pero la juventud tiene que crear. Una juventud que no crea es una anomalía realmente”

domingo, 15 de mayo de 2011




"AGRADECIDO CON DIOS,CON MIS PADRES Y  MI TIA MIRIAN TRUJILLO POR EL AMOR DADO,LA OPORTUNIDAD BRINDADA,APOYO INCONDICIONAL. DIOS ME LES RECOMPENSE ESTE ESFUERZO QUE NO SERA NI ES EN VANO ".

DOCTOR HENRY CHINGATE HERNANDEZ




UNA FASETA MAS DE NUESTRO CATEDRATICO DE DERECHO LABORAL DOCTOR HENRY CHINGATE HERNANDEZ.INTERPRETANDO UNAS NOTAS MUSICALES DESDE SU ARPA PARA SU HIJA NIKOL DANIELA CHINGATE FIGUEROA


sábado, 7 de mayo de 2011

DERECHO LABORAL SUSTENDADO EN NUESTRA CONSTITUCION POLÍTICA



El DERECHO LABORAL LO ENCONTRAMOS SUSTENTADOS EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE NUESTRA CARTA MAGNA 


Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.


Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Laley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

jueves, 5 de mayo de 2011

NOCIONES DEL DERECHO LABORAL


DEFINICION DE LEGISLACION LABORAL:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, su objeto es que estas relaciones se den de manera coordinada desde el punto de vista económico y social.

La legislacion laboral comprende dos partes:
  • El Código Sustantivo de Trabajo
  • El Código de Procedimiento Laboral

A su vez el Código Sustantivo de Trabajo se divide en dos partes:
  • El Derecho Individual de Trabajo
  • El Derecho Laboral Colectivo

El Derecho Individual de Trabajo: muestra al trabajador en sus derechos mínimos. Sus normas son proteccionistas y garantistas.


EN CUANTO AL ESPACIO (Art. 2 C.S.T.): el C.S.T. se aplica en todo el territorio nacional a todos los que se encuentren en el país, sean nacionales o extranjeros.
En el caso en que un trabajador celebra un contrato de trabajo en Colombia para este ser ejecutado en el país, pero accidentalmente o transitoriamente desarrolla actividades por fuera del territorio colombiano, también se le apliuca la norma nacional, es decir, el C.S.T. por haberse celebrado el contrato en Colombia.
 EN CUANTO AL TIEMPO (Art. 16 C.S.T.): por ser normas de orden público su aplicación es inmediata.







La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales la ejerce el Ministerio De Protección Social, através de los inspectores de trabajo quienes cuentan con amplias facultades para hacer cumplir la normatividad.


lunes, 2 de mayo de 2011

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL






· Finalidad: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica.

· Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado.

· Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

· Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

· Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

· Derecho de asociación: Tiene como consecuencia los sindicatos.

· Derecho de huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohibe a quienes presten servicios públicos esenciales.

¡¡ OJO SEÑOR TRABAJADOR Y PILAS SEÑOR EMPLEADOR !!!!



                     ¡¡VEASE,ENTIENDASE E INTERPRETESE !!
                                       ¡¡  OJO  !!

martes, 12 de abril de 2011

¿Se puede exigir la firma de un contrato a término fijo alegando el derecho la estabilidad laboral?

La corte constitucional en sentencia C-588 de 1995  emitió un concepto que considero aborda este tema :
"El principio de la estabilidad en el empleo no se opone a la celebración de contratos a término definido. Las relaciones laborales no son perennes o indefinidas, pues tanto el empleador como el trabajador, en las condiciones previstas en la ley y en el contrato tienen libertad para ponerles fin. La estabilidad, por lo tanto, no se refiere a la duración infinita del contrato de trabajo, de modo que aquélla se torne en absoluta, sino que, como lo ha entendido la doctrina y la jurisprudencia, ella sugiere la idea de continuidad, a lo que dura o se mantiene en el tiempo.Bajo este entendido, es obvio que el contrato a término fijo responde a la idea de la estabilidad en el empleo, porque aun cuando las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad determinan libremente, acorde con sus intereses, las condiciones de la durabilidad de la relación de trabajo, ésta puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, más aun cuando se da la circunstancia de que subsiste la materia del trabajo y las causas que le dieron origen al contrato. En otros términos, mas que la fijación de un espacio de tiempo preciso en la duración inicial de la relación de trabajo, lo relevante es la expectativa cierta y fundada del trabajador de conservar el empleo en cuanto cumpla con sus obligaciones laborales y el interés del empleador, motivado en las necesidades de la empresa, de prolongar o mantener el contrato de trabajo. Por lo tanto, no es cierto, como lo afirma la demandante que sólo el contrato a término indefinido confiere estabilidad en el empleo, pues el patrono siempre tiene la libertad de terminarlo, bien invocando una justa causa o sin ésta,  pagando una indemnización ".

  • Según la jurisprudencia sentada por la corte, no es posible que el trabajador pretenda exigir a un empleador que le cambie de contrato fijo a indefinido alegando una supuesta afectación a la estabilidad laboral.

martes, 22 de marzo de 2011

Negar las vacaciones al trabajador es una justa causa para que este renuncie?

En primer lugar es oportuno precisar que las vacaciones una vez son causadas,el empleador tiene la facultad de decidir cuándo las otorga según se puede interpretar de la lectura del artículo 187 del código sustantivo del trabajo, y las debe otorgar dentro del año siguiente a l< fecha dela casusacion del derecho a las vaciones 
De modo que si el trabajador cumplió un año de servicios el 20 de enero de 2011, el empleador puede decidir en qué fecha  ha de otorgar las vacaciones siempre y cuando las otorgue antes del 20 de enero de 2012, ya sea que el trabajador las solicite o no.Si dentro de ese año el empleador niega el otorgamiento de las vacaciones,no estamos ante una justa causa para renunciar, toda vez que la ley le da un plazo de un año al empleador para otorgarlas.
No obstante,pasado el año de plazo de causadas las vacaciones y el empleador se persiste en no conceder las vacaciones, estamos ante un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo en el numeral 6 del literal B dice que es justa causa para que el trabajador renuncie si:
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
Una vez que el plazo concedido por la ley para que el empleador otorgue las vacaciones sin que estas sean otorgadas, estamos ante el incumplimiento de las obligaciones legales por parte del trabajador, pero queda la duda de si tal incumplimiento es sistemàtico, el descanso al ser un derecho del trabajador por algunos considerado fundamental ,  si la empresa no demuestra que su actitud es justificada, eventualmente podía alegarse una justa causa para renunciar.
Y es que difícilmente puede la empresa probar una razón válida para no conceder las vacaciones cuando la ley le ha dado un plazo de un año, tiempo suficiente para que la empresa pueda tomar las medidas necesarias encaminadas a mitigar las consecuencias negativas que eventualmente pueda sufrir (y alegar) como consecuencia de la ausencia temporal del trabajador.

jueves, 17 de marzo de 2011

domingo, 6 de marzo de 2011

LEY 1393 DE 2010,¿REALMENTE DESFAVORECE AL TRABAJADOR ?

NUEVA LEY 1393 DE 2010,ESTABLECE ERRADAMENTE LIMITES A LOS PAGOS NO SALARIALES !!
Con dicha norma en su artículo 30, se pretende dar un límite a los pagos no constitutivos de salario. Norma que podría prestarse para malas interpretaciones y verdaderas violaciones a derechos salariales, prestaciones y de seguriadad social.

sábado, 5 de marzo de 2011

¿QUE ES UN CONTRATO DE APRENDIZAJE ?

EN QUÉ CONSISTE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE? 

La Ley 789 de 2002 en su artículo 30 señala que el contrato de Aprendizaje:
Es una forma especial dentro del derecho laboral, por la cual una persona natural desarrolla la formación teórico práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa” .

¿QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación rica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódicas completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que 
garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.


PARA MAYOR INFORMACION VISITEN ==)

SABE USTED ¿QUE ES UN SALARIO INTEGRAL ?



  •   Cuando el trabajador devenga un salario de mas de  10 salario mínilegales mensuales vigentes. (SMLV= $535.600)
  •  Debe realizarse por escrito.
  •   Además del salario incluye todas las prestaciones sociales,horas    extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, pagos en especie, subsidios, intereses.
  • No incluye vacaciones.

miércoles, 2 de marzo de 2011

ACOSO LABORAL EN COLOMBIA, NO ES UN MITO ES UNA REALIDAD.
El acoso laboral en Colombia es muy común,nos movemos en un mundo de consumismo y de materialidad. Hoy en día es normal ver gente de todo tipo en las empresas y más aún esas personas que tienen INFULAS DE SUPERIORIDAD, que no siempre es el jefe si no que por hablarlo así en el organigrama de la empresa se encuentra en la misma línea que uno o si no está por debajo de la estructura.
Esas personas tienen una conducta muy malintencionada de hacer y provocar daño con propósitos de generar un ambiente laboral desequilibrado,insano y trastornado.La competencia es un factor muy importante en esta área muchas personas se ven atacada por otras por el desempeño laboral que estas en un inicio de incorporación a la empresa puedan tener,dejando actuar una de las antagonista de casi todos los problemas en las relaciones laborales, la llamada ENVIDIA; este sentimiento calculador no es el mayor consejero,pero muchas personas la utilizan para causar perjuicios laborales, hostigamientos contra la persona, traumas,angustias y desmotivación en su trabajo como tal,estas personas saben a quién dirigirse pues no todos los individuos permiten semejante atribuciones para con ellos.Enfocándonos un poco por las actitudes de los victimarios,podemos decir que son personas con complejos y de total inseguridad de sus capacidades aunque eso también va dirigido hacia las víctimas pero son situaciones muy distintas.