En primer lugar es oportuno precisar que las vacaciones una vez son causadas,el empleador tiene la facultad de decidir cuándo las otorga según se puede interpretar de la lectura del artículo 187 del código sustantivo del trabajo, y las debe otorgar dentro del año siguiente a l< fecha dela casusacion del derecho a las vaciones
De modo que si el trabajador cumplió un año de servicios el 20 de enero de 2011, el empleador puede decidir en qué fecha ha de otorgar las vacaciones siempre y cuando las otorgue antes del 20 de enero de 2012, ya sea que el trabajador las solicite o no.Si dentro de ese año el empleador niega el otorgamiento de las vacaciones,no estamos ante una justa causa para renunciar, toda vez que la ley le da un plazo de un año al empleador para otorgarlas.
No obstante,pasado el año de plazo de causadas las vacaciones y el empleador se persiste en no conceder las vacaciones, estamos ante un incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo en el numeral 6 del literal B dice que es justa causa para que el trabajador renuncie si:
El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
Una vez que el plazo concedido por la ley para que el empleador otorgue las vacaciones sin que estas sean otorgadas, estamos ante el incumplimiento de las obligaciones legales por parte del trabajador, pero queda la duda de si tal incumplimiento es sistemàtico, el descanso al ser un derecho del trabajador por algunos considerado fundamental , si la empresa no demuestra que su actitud es justificada, eventualmente podía alegarse una justa causa para renunciar.
Y es que difícilmente puede la empresa probar una razón válida para no conceder las vacaciones cuando la ley le ha dado un plazo de un año, tiempo suficiente para que la empresa pueda tomar las medidas necesarias encaminadas a mitigar las consecuencias negativas que eventualmente pueda sufrir (y alegar) como consecuencia de la ausencia temporal del trabajador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario