DEFINICION DE LEGISLACION LABORAL:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, su objeto es que estas relaciones se den de manera coordinada desde el punto de vista económico y social.
La legislacion laboral comprende dos partes:
- El Código Sustantivo de Trabajo
- El Código de Procedimiento Laboral
A su vez el Código Sustantivo de Trabajo se divide en dos partes:
- El Derecho Individual de Trabajo
- El Derecho Laboral Colectivo
El Derecho Individual de Trabajo: muestra al trabajador en sus derechos mínimos. Sus normas son proteccionistas y garantistas.
CAMPO DE APLICACIÓN DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
EN CUANTO AL ESPACIO (Art. 2 C.S.T.): el C.S.T. se aplica en todo el territorio nacional a todos los que se encuentren en el país, sean nacionales o extranjeros.
En el caso en que un trabajador celebra un contrato de trabajo en Colombia para este ser ejecutado en el país, pero accidentalmente o transitoriamente desarrolla actividades por fuera del territorio colombiano, también se le apliuca la norma nacional, es decir, el C.S.T. por haberse celebrado el contrato en Colombia.
EN CUANTO AL TIEMPO (Art. 16 C.S.T.): por ser normas de orden público su aplicación es inmediata.
RELACIONES QUE REGULAN LA LEGISLACIÓN LABORAL (ART.3 C.S.T.)
Los conflictos de derecho individual: regula las relaciones de los trabajadores particulares o privados.
Los conflictos de derecho colectivo: regula las relaciones de los trabajadores particulares y servidores públicos.
Las relaciones particulares de caracter oficial se rigen por disposiciones y estatutos especiales.
DEFINICIÓN DE TRABAJO
Cuando se habla de actividad humana libre, se refiere al despliegue de energía que hace una persona para ejecutar la labor, sin que exista presión, ni fuerza que lo obligue a realizar la diferente a sus motivaciones individuales y personales.La misma definición trae la división la que clasifica entre el trabajo material y el intelectual, lo cual no implica que existan modalidades de trabajo eminentemente material o eminentemente intelectual, pues lo que habrá será un tipo de trabajo con predominancia en el otro; así, será más intelectual que material el que realicen quienes se dedican a actividades relacionadas con el intelecto, lo cual no descarta la necesidad de despliegue de alguna fuerza física; lo mismo ocurre respecto del trabajo con predominancia en lo material, pues requiere, de alguna manera, conocimientos y habilidades relacionadas con el intelecto.
- Según la norma indicada, el trabajo también puede ser permanente o transitorio, es decir, convocación a que se prolongue en el tiempoo a que sea de corta duración.
- Dicho trabajo se hace al servicio del empleador quien puede ser una persona natural (existe físicamente en el mundo natural) o persona jurídica (es una ficción jurídica, una creación del hombre); mientras que el trabajador siempre será una persona natural.
- Tanto la persona natural como la jurídica tienen una personalidad jurídica, es decir, que tienen nombre, domicilio, nacionalidad y patrimonio.
La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales la ejerce el Ministerio De Protección Social, através de los inspectores de trabajo quienes cuentan con amplias facultades para hacer cumplir la normatividad.
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