"SI FUERAMOS CAPACES DE UNIRNOS,QUÈ
HERMOSO Y QUE CERCANO SERIA EL FUTURO"

"Pero la juventud tiene que crear. Una juventud que no crea es una anomalía realmente”

domingo, 15 de mayo de 2011




"AGRADECIDO CON DIOS,CON MIS PADRES Y  MI TIA MIRIAN TRUJILLO POR EL AMOR DADO,LA OPORTUNIDAD BRINDADA,APOYO INCONDICIONAL. DIOS ME LES RECOMPENSE ESTE ESFUERZO QUE NO SERA NI ES EN VANO ".

DOCTOR HENRY CHINGATE HERNANDEZ




UNA FASETA MAS DE NUESTRO CATEDRATICO DE DERECHO LABORAL DOCTOR HENRY CHINGATE HERNANDEZ.INTERPRETANDO UNAS NOTAS MUSICALES DESDE SU ARPA PARA SU HIJA NIKOL DANIELA CHINGATE FIGUEROA


sábado, 7 de mayo de 2011

DERECHO LABORAL SUSTENDADO EN NUESTRA CONSTITUCION POLÍTICA



El DERECHO LABORAL LO ENCONTRAMOS SUSTENTADOS EN LOS SIGUIENTES ARTICULOS DE NUESTRA CARTA MAGNA 


Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.


Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Laley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.

jueves, 5 de mayo de 2011

NOCIONES DEL DERECHO LABORAL


DEFINICION DE LEGISLACION LABORAL:
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre trabajadores y empleadores, su objeto es que estas relaciones se den de manera coordinada desde el punto de vista económico y social.

La legislacion laboral comprende dos partes:
  • El Código Sustantivo de Trabajo
  • El Código de Procedimiento Laboral

A su vez el Código Sustantivo de Trabajo se divide en dos partes:
  • El Derecho Individual de Trabajo
  • El Derecho Laboral Colectivo

El Derecho Individual de Trabajo: muestra al trabajador en sus derechos mínimos. Sus normas son proteccionistas y garantistas.


EN CUANTO AL ESPACIO (Art. 2 C.S.T.): el C.S.T. se aplica en todo el territorio nacional a todos los que se encuentren en el país, sean nacionales o extranjeros.
En el caso en que un trabajador celebra un contrato de trabajo en Colombia para este ser ejecutado en el país, pero accidentalmente o transitoriamente desarrolla actividades por fuera del territorio colombiano, también se le apliuca la norma nacional, es decir, el C.S.T. por haberse celebrado el contrato en Colombia.
 EN CUANTO AL TIEMPO (Art. 16 C.S.T.): por ser normas de orden público su aplicación es inmediata.







La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales la ejerce el Ministerio De Protección Social, através de los inspectores de trabajo quienes cuentan con amplias facultades para hacer cumplir la normatividad.


lunes, 2 de mayo de 2011

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL






· Finalidad: Justicia en la relación de empleadores y trabajadores; y equilibrio social y coordinación económica.

· Intervención del Estado: Los intereses de las partes son contrarios, y por eso necesitan la intervención del Estado.

· Derecho al trabajo y libertad de trabajo: El trabajo funciona como un derecho y una libertad (de escogencia y ejercicio) a la que tienen acceso todos los colombianos.

· Obligatoriedad: El trabajo es también una obligación, porque es la única forma de lograr bienestar y desarrollo.

· Igualdad de los empleados: Debe haber igualdad entre hombres y mujeres, también entre el trabajo físico y el intelectual. La excepción se da respecto a la edad.

· Derecho de asociación: Tiene como consecuencia los sindicatos.

· Derecho de huelga: Es un arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones. Se prohibe a quienes presten servicios públicos esenciales.

¡¡ OJO SEÑOR TRABAJADOR Y PILAS SEÑOR EMPLEADOR !!!!



                     ¡¡VEASE,ENTIENDASE E INTERPRETESE !!
                                       ¡¡  OJO  !!